Mantenga la calma, no admita responsabilidades y comuníquese inmediatamente a la línea de atención de su aseguradora. Tenga a mano su número de póliza y licencia de conducir. Espere en el lugar a que llegue el ajustador.
La cobertura de Responsabilidad Civil es obligatoria por ley y cubre los daños materiales y/o lesiones corporales que ocasione a terceros (personas o sus bienes) con su vehículo, hasta la suma asegurada contratada.
La Suma Asegurada es el valor máximo que la aseguradora pagará por los daños (generalmente el valor comercial o convenido del auto). El Deducible es el monto fijo o porcentual que el asegurado debe pagar de su bolsillo en caso de siniestro para que la aseguradora cubra el resto de los daños.

El Deducible es la cantidad fija que el asegurado paga por evento cubierto antes de que la aseguradora comience a pagar. El Coaseguro es un porcentaje que el asegurado paga del gasto restante después de aplicar el deducible. Ambos son topados a un límite.

Son plazos específicos, contados a partir de la fecha de contratación, durante los cuales ciertas enfermedades o procedimientos (como maternidad o padecimientos preexistentes no declarados) no están cubiertos. Esto se establece en las Condiciones Generales para evitar la contratación cuando ya se tiene un diagnóstico.

En el Pago Directo, la aseguradora paga al hospital y/o médico directamente si el siniestro fue programado y autorizado. En el Reembolso, el asegurado paga todos los gastos y posteriormente solicita a la aseguradora la devolución de los mismos, aplicando el deducible y coaseguro correspondientes.

Los Beneficiarios son las personas que recibirán la suma asegurada en caso de fallecimiento del asegurado. Se designan directamente en la solicitud de la póliza y es crucial mantener su información actualizada (nombre completo, porcentaje y parentesco).

Principalmente son: Temporal (cubre por un plazo definido, sin devolución de primas si sobrevive) y Ordinario de Vida o Vitalicio (cubre toda la vida del asegurado y a veces puede generar valores en efectivo o ahorro).

Generalmente, sí, cubre el fallecimiento por cualquier causa, ya sea natural o accidental. Sin embargo, existen exclusiones estándar, siendo la principal el suicidio dentro de los dos primeros años de vigencia de la póliza. Siempre revise sus condiciones particulares.

Esta cobertura protege el inmueble (muros, techos, pisos, instalaciones) contra riesgos como incendio, explosión, rayo, terremoto, inundación, y otros fenómenos hidrometeorológicos, según el plan contratado.

Esta cobertura ampara los daños a terceros (lesiones o perjuicios materiales) causados por el asegurado, su familia o incluso sus mascotas en su vida privada, dentro o fuera del domicilio, por eventos accidentales.

Sí, la mayoría de las pólizas incluyen una cobertura de Contenidos que ampara los bienes dentro de la casa (muebles, ropa, electrodomésticos, etc.) contra riesgos como incendio, robo con violencia, y otros riesgos especificados en la póliza.

Varía según la aseguradora, pero generalmente se requiere reportar el accidente en un plazo de 2 a 5 días naturales a partir de la fecha en que ocurrió. Consulte sus Condiciones Generales para el plazo exacto y los documentos requeridos.

No. Este seguro está específicamente diseñado para cubrir lesiones o el fallecimiento causados por un accidente (un evento súbito, violento, externo e involuntario). No cubre gastos generados por enfermedades.

La Muerte Accidental paga la Suma Asegurada contratada a los beneficiarios si el asegurado fallece a causa de un accidente. La cobertura de Pérdidas Orgánicas paga una parte de la Suma Asegurada si el accidente resulta en la pérdida o inutilidad funcional de un miembro u órgano (como la pérdida de una mano o un ojo).

Se refiere a los bienes o productos que son objeto de transporte, ya sean materias primas, productos semielaborados o productos terminados, cuyo valor se declara y se ampara en la póliza durante su traslado.

Las coberturas básicas suelen incluir Colisión, Volcadura, Descarrilamiento, Incendio y Rayo. Coberturas adicionales pueden amparar robo, mojadura, maniobras de carga y descarga, entre otros, dependiendo de si es a «riesgo limitado» o «todo riesgo».

Sí, si se contrata la Cláusula de Maniobras de Carga y Descarga. Esta cobertura adicional ampara los daños físicos a la mercancía que ocurran mientras se realiza el proceso de subirla o bajarla del medio de transporte en el lugar de origen y/o destino.

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